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- Información sobre obtención de residencia y trámites migratorios en Perú
Posted by : Asociación de paraguayos residentes en Perú
lunes, 4 de noviembre de 2013
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Lima, Perú |
A continuación se expone la información básica
sobre trámites migratorios que deben realizar los extranjeros para obtener la
residencia en el Perú. Sin embargo, datos detallados sobre cada caso
específico, así como la lista de requisitos y formularios que deben ser
entregados se encuentran disponible en la página Web de Migraciones de Perú à Click aquí para acceder.
Toda la información presentada a continuación es la
disponible y publicada por la Superintendencia Nacional de Migraciones en el Perú (antes DIGEMIN).
"Los diversos trámites para extranjeros que
requieran permanecer en el país a desarrollar actividades distintas al turismo,
se realizan en el local de la Superintendencia Nacional de Migraciones (antes DIGEMIN)
ubicado en Av. España 730 Breña – Lima, los trámites también se pueden realizar
en las diversas oficinas de la Superintendencia Nacional de Migraciones (antes DIGEMIN)
en provincias.
Los extranjeros que están en el Perú con permiso de
turista pueden quedarse en el país durante el tiempo autorizado por el
Inspector de Migraciones al momento de registrar su ingreso, en caso excedan en
la permanencia deberán pagar una multa equivalente a U$ 1.00 por día de exceso
al momento de abandonar el país. El Estado Peruano además podrá aplicar las
sanciones de Salida Obligatoria y Expulsión de acuerdo a lo establecido en la
Ley de Extranjería. La autorización de permanencia por turismo es improrrogable
y puede ser máximo por 183 días".
Cómo obtener la residencia estando en el Perú: Cambio
de calidad migratoria
"Los extranjeros que están en el Perú regularmente –
como turistas, negocios u otra condición- y desean quedarse a trabajar,
invertir o desarrollar cualquier otra actividad, deben realizar el trámite
“Cambio de Calidad Migratoria”. En la sección respectiva encontrará el detalle
de requisitos de acuerdo a la actividad que va a realizar el extranjero en su
estadía.
Mientras se aprueba el trámite de “Cambio de
Calidad Migratoria” el extranjero puede salir del país sin afectar el trámite
hasta por 30 días, debiendo efectuar el trámite “Permiso Especial para Viajar”.
En caso salga sin efectuarlo, perderá el trámite de “Cambio de Calidad
Migratoria”".
Cómo obtener la residencia antes de viajar: Solicitud
de visa
"Los extranjeros que están fuera del Perú y desean
venir a trabajar, invertir o desarrollar cualquier otra actividad diferente al
turismo en forma temporal o permanente requieren una autorización, para tal
efecto a través de otra persona en el Perú deben realizar los trámites
“Solicitud de Visa Temporal” o “Solicitud de Visa Permanente”. La solicitud de
Visa Temporal le generará una autorización hasta por 90 días prorrogables a un año
y la Solicitud de Visa Permanente le generará una autorización de hasta un año
prorrogable. La aprobación será enviada por nuestra organización al Ministerio
de Relaciones Exteriores para que el consulado peruano en el exterior más cercano
a su ubicación coloque el visado en el pasaporte y con él realice su ingreso al
país, regularizando posteriormente en la DIGEMIN la acreditación de su
condición migratoria.
La autorización temporal o permanente obtenida por
Visa o por Cambio de Calidad Migratoria, luego de su aprobación y el pago de
tasas respectivas, serán acreditadas mediante un sello especial en el pasaporte
o el Carné de Extranjería, respectivamente".
Una vez obtenida la residencia
"La Calidad Migratoria obtenida por el extranjero
mediante Visa o Cambio de Calidad Migratoria puede extenderse a sus familiares
- hijos y cónyuge -, mediante los trámites “Cambio de Calidad Migratoria” – si
están en el Perú – o “Solicitud de Visa Temporal” o “Solicitud de Visa
Permanente” – si están en el extranjero. El detalle del trámite, en la sección
correspondiente.
Una vez obtenida su residencia por Visa o por
Cambio de Calidad Migratoria ésta deberá ser renovada anualmente, mediante el
trámite “Prorroga de Residencia”. Conjuntamente con este trámite debe realizar
el trámite “Pago de la Tasa Anual de Extranjería”. Algunos casos están
exonerados del pago de la Tasa Anual de Extranjería, el detalle lo encontrará
en la sección respectiva".
Cancelación de residencia
"La residencia quedará cancelada en caso el
extranjero se ausente del país por más de 183 días consecutivos o acumulados
durante un periodo cualquiera de 12 meses.
Si por causa de fuerza mayor el extranjero va a
tener que estar fuera del país más de 183 días consecutivos o acumulados
durante un periodo cualquiera de 12 meses y no desea perder la residencia debe
realizar el trámite “Autorización de Ausencia por más de 183 días”, acreditando
en él la fuerza mayor.
El extranjero con residencia vencida – sin
prorrogar – que salga del país perderá la residencia.
El extranjero con residencia que abandona el país
en forma definitiva, debe efectuar el trámite “Cancelación de Residencia y
Ficha definitiva de Salida”".Fuente: Superintendencia Nacional de Migraciones(Perú).